Interior de la bancada de una máquina CNC durante el desmontaje

SITUACIONES

Concurso de acreedores: liquidación de maquinaria industrial.

Tasación gratuita. Oferta vinculante en 24 h. Compra directa con capital propio, pago antes de la retirada. by MBR Machinery — 500+ operaciones cerradas, 15+ países.

En un proceso de insolvencia o concurso de acreedores, la maquinaria industrial es frecuentemente el activo más valioso de la masa. La velocidad de liquidación, la certeza del precio y la calidad de la documentación son críticas. Somos especialistas en la valoración y liquidación de maquinaria en procesos concursales: informe en 48 horas, y el canal adecuado según los activos —compra directa (asset deal), venta privada o subasta organizada— con documentación completa para el expediente judicial.

Valoración urgente en 48 horas

Emitimos un informe de valoración de mercado de la maquinaria en el plazo que el proceso requiera. El informe incluye:

  • Inventario detallado de cada activo con fotografías y descripción técnica.
  • Valoración de mercado basada en transacciones reales comparables en el mercado europeo de maquinaria usada, con referencias de las últimas 12 transacciones de máquinas similares.
  • Rango de valor: valoración optimista (tiempo de venta 3-6 meses), conservadora (1-3 meses) y de liquidación rápida (1-4 semanas).
  • Comparativa documentada entre precio de venta directa y precio esperado de subasta, con los costes y riesgos de cada opción.

Para que el informe sea válido como tasación pericial oficial ante el juzgado, debe ser firmado por un perito judicial colegiado. Colaboramos con ingenieros industriales habilitados como peritos judiciales que pueden firmar el informe oficial usando nuestra base de datos y análisis de mercado.

Oferta firme de compra directa

Una vez revisado el informe, presentamos una oferta firme de compra por la totalidad de los activos o por lotes específicos definidos con el administrador concursal. La oferta:

  • Es vinculante y por escrito, con sello y firma de la empresa.
  • Incluye el desglose por activo o lote, para facilitar la valoración individual por parte del juzgado.
  • Especifica el plazo de pago y las condiciones exactas.
  • Es válida durante el plazo que el proceso judicial requiera, sin fecha de caducidad arbitraria.

Documentación para el expediente judicial

Proporcionamos toda la documentación necesaria para el expediente judicial del concurso:

  • Informe de valoración de mercado con metodología explícita.
  • Oferta firme de compra en documento formal.
  • Contrato de compraventa firmado con todas las condiciones.
  • Facturas de compraventa para cada activo o lote.
  • Certificados de gestión de residuos peligrosos (cuando aplica).
  • Documentación de transporte (CMR, albaranes de entrega).

Coordinación discreta con la administración concursal

La retirada de maquinaria durante un proceso concursal requiere coordinación precisa. Gestionamos el desmontaje y transporte con el mínimo impacto posible en las operaciones en curso (si las hubiera), con total discreción respecto a terceros y respetando estrictamente los plazos y condiciones autorizados judicialmente.

Para mandatos de mayor envergadura — concursos multi-planta, recuperación de activos para fondos de capital riesgo, programas de remarketing con bancos y entidades de leasing — la marca matriz MBR Machinery / High-Value Recovery reúne las prestaciones equivalentes a nivel corporativo, con su propia interlocución para administradores concursales y asesores.

Los tres canales disponibles en un proceso concursal

Según la naturaleza de los activos, el volumen y los plazos judiciales, proponemos el canal que maximiza el neto para la masa activa.

Compra directa (asset deal)

Para activos con valor de mercado conocido y compradores activos: oferta firme en 48 horas, cobro en 7-21 días, documentación completa para el expediente. Es el canal más rápido cuando el administrador concursal necesita resolución ágil y precio documentado.

Venta privada

Para activos de alto valor donde esperar semanas a encontrar el comprador adecuado justifica un precio significativamente superior a la compra directa inmediata. Presentamos el activo de forma confidencial a compradores cualificados en nuestra red. El precio acordado se documenta para el juzgado.

Subasta organizada

Cuando el volumen de activos es heterogéneo y grande —maquinaria, utillaje, mobiliario industrial, vehículos— organizamos y gestionamos la subasta nosotros: inventario, valoración, convocatoria de compradores cualificados, coordinación de la jornada y documentación completa para el expediente judicial.

Cuando organizamos la subasta nosotros, no hay costes de intermediación externo deducidos del remate. El resultado neto para la masa es mayor, con la misma trazabilidad documental que el juzgado requiere.

ConceptoLiquidación convencionalCompra directa / Venta privada / Subasta organizada por nosotros
Coste del proceso deducido de la masaHabitualmente 10-20%0%
Plazo hasta cobro60-120 días7-60 días según canal
Certeza del precioNo garantizadaSí, documentada por escrito
Riesgo de no alcanzar precioPresente en maquinaria especializadaNo en compra directa; controlado en subasta propia
Documentación para el juzgadoVariableCompleta en todos los canales

¿Qué pasa con la maquinaria en un concurso de acreedores?

Desde el punto de vista práctico, la maquinaria industrial en un concurso tiene distintas situaciones jurídicas que afectan a la posibilidad de venta:

Maquinaria de propiedad plena del concursado: forma parte de la masa activa y puede venderse con autorización judicial. Es el caso más habitual y el más sencillo de gestionar.

Maquinaria en leasing: no forma parte de la masa activa porque es propiedad de la entidad financiera. El administrador concursal tiene opciones de rehabilitación, continuación o resolución del contrato según los artículos 154-162 de la Ley Concursal. Dependiendo de la decisión, puede o no venderse.

Maquinaria con reserva de dominio: si hay cláusulas de reserva de dominio no documentadas o no inscritas en el Registro de Bienes Muebles, la situación es más compleja. El asesor legal del concurso debe revisar cada caso.

Maquinaria con hipoteca mobiliaria inscrita: el acreedor con hipoteca mobiliaria tiene privilegio especial sobre ese bien. La venta requiere el consentimiento del acreedor hipotecario o la extinción de la hipoteca con el producto de la venta.

Orientamos al administrador concursal sobre las implicaciones prácticas de cada situación, pero la decisión jurídica corresponde siempre al administrador y al juzgado.

Documentación específica para el concurso

La documentación que necesitamos para iniciar la valoración en un proceso concursal es:

  • Auto de declaración de concurso y nombramiento del administrador concursal.
  • Inventario de la masa activa elaborado por el administrador (si existe), o acceso a la nave para elaborarlo nosotros.
  • Autorización del administrador concursal para la visita de valoración.
  • Información sobre cargas sobre activos específicos (leasing, hipotecas mobiliarias, reservas de dominio).

Para la formalización de la compraventa necesitaremos adicionalmente la autorización judicial correspondiente y los datos formales del expediente concursal.

Casos frecuentes que gestionamos en concursos

Empresa manufacturera en fase de liquidación: el plan de liquidación aprobado judicialmente incluye la venta de los activos productivos. Compramos el parque de maquinaria completo en una única operación, maximizando el valor para los acreedores y simplificando la gestión para el administrador.

Venta de unidad productiva en funcionamiento: en algunos concursos, el objetivo es vender la empresa como unidad en funcionamiento. Si la venta de la unidad no prospera, la venta separada de los activos es la alternativa. Intervenimos en esta segunda fase con valoración rápida y oferta firme.

Concurso de un distribuidor o representante con stock de maquinaria: la maquinaria en stock o en consignación tiene consideraciones jurídicas específicas (propiedad del fabricante, contratos de distribución). Valoramos y compramos la parte que forma parte legal de la masa activa.

Liquidación urgente para pago de créditos contra la masa: los créditos contra la masa (salarios de los últimos 30 días, costes del concurso) tienen preferencia de pago y a veces requieren liquidar activos con urgencia. Estamos preparados para acelerar el proceso en estos casos.

Ventajas de la venta directa especializada en un proceso concursal

El administrador concursal tiene la obligación de maximizar el valor de la masa para los acreedores. La venta directa a un comprador especializado cumple mejor esa obligación que la liquidación convencional en la mayoría de los casos de maquinaria industrial, por estas razones:

Precio neto superior: al eliminar los costes del proceso de liquidación convencional, el precio neto que recibe la masa activa es mayor aunque el precio bruto de la venta directa sea algo inferior.

Certeza del precio: la liquidación convencional puede no alcanzar el precio esperado. La venta directa tiene precio firme y garantizado, lo que facilita la planificación del administrador.

Menor coste del concurso: cada mes adicional de concurso tiene costes operativos (honorarios del administrador, suministros de la nave, seguros). La resolución rápida de los activos reduce estos costes.

Documentación completa: el expediente judicial requiere documentación específica que en un proceso de liquidación no especializado no siempre se proporciona de forma adecuada.

“Trabajar con un comprador especializado en maquinaria industrial no es solo una cuestión de precio —aunque el precio neto suele ser mejor. Es también una cuestión de certeza, velocidad y calidad de la documentación. En un proceso concursal, la incertidumbre tiene costes reales que muchas veces superan la diferencia de precio.” — Marcel Brockmann, CEO y co-fundador de compramostucnc.es, experto en valoración y venta de activos industriales

Para el contexto más amplio de liquidación de activos industriales, ver también nuestra página de cierre de empresa y de vaciado de nave industrial. Para entender nuestro proceso general de compra, visita cómo funciona.

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Preguntas frecuentes

1.¿Es legal vender maquinaria directamente durante un concurso de acreedores sin ir a subasta?

Sí, es completamente legal. El artículo 213 de la Ley Concursal (Texto Refundido RDL 1/2020) permite la venta directa de bienes de la masa activa con autorización judicial cuando el administrador concursal puede acreditar que el precio obtenido es igual o superior al que se obtendría en subasta pública, considerando plazos y costes. Es el denominado asset deal, frecuente en concursos con maquinaria industrial.

2.¿Vuestro informe de valoración es válido como prueba documental en el concurso?

Nuestro informe es una valoración de mercado elaborada por especialistas en el mercado secundario de maquinaria. Para tasación pericial oficial ante el juzgado debe ser emitido por un perito judicial colegiado (ingeniero industrial o similar). Colaboramos con peritos judiciales especializados que pueden emitir ese informe oficial usando nuestra base de datos de precios de mercado reales.

3.¿Cuánto tarda el proceso de venta directa en un concurso desde la autorización judicial?

Desde la autorización judicial hasta el cobro, normalmente entre 2 y 6 semanas. Depende de la complejidad del procedimiento y de los activos. En concursos con trámite de urgencia hemos cerrado operaciones en 10 días hábiles desde la autorización. La valoración previa y la oferta firme pueden estar listas en 48 horas.

4.¿Cómo se justifica ante el juzgado que la venta directa es mejor que una subasta?

Con tres argumentos documentados: precio neto mayor (los canales de liquidación convencionales deducen costes del proceso que pueden superar el 10-20% del valor), plazo de cobro más corto (reduce los costes operativos del concurso), y certeza de cobro (precio firme desde el inicio). Podemos proporcionar documentación comparativa detallada para el expediente judicial.

5.¿Trabajáis con administradores concursales en toda España?

Sí. Tenemos experiencia con procedimientos concursales en juzgados mercantiles de Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Sevilla, Zaragoza y otras plazas. Nos adaptamos a los plazos y requisitos formales de cada expediente y estamos habituados a trabajar bajo la supervisión del administrador concursal.

6.¿Qué documentación entregáis para el expediente judicial del concurso?

Entregamos: informe de valoración de mercado con metodología detallada, oferta firme de compra por escrito, contrato de compraventa con todas las condiciones, facturas de compraventa por activo o lote, documentos de transporte (CMR, albaranes de entrega) y certificados de gestión de residuos peligrosos cuando aplica.

7.¿Podéis valorar la maquinaria si la empresa ya no está en funcionamiento y las máquinas llevan meses paradas?

Sí, para el informe y la negociación con el juzgado: valoramos activos en producción, parados, con averías conocidas o no. Si no arrancan en la visita, usamos comparables e inspección visual; el informe recoge estado e hipótesis. La compra directa de piezas sueltas sigue nuestros criterios de mercado secundario (salida y calidad); lotes heterogéneos, subasta o venta privada cubren el resto del expediente.

8.¿Cuánto valor adicional recupera la venta directa frente a la liquidación convencional en un concurso típico?

Según datos de REFOR (Registro de Economistas Forenses), la venta directa de activos industriales en procesos concursales suele recuperar entre un 30% y un 50% más que la liquidación convencional, una vez descontados los costes del proceso, el almacenamiento previo y el riesgo de no alcanzar precio. En maquinaria especializada, esta diferencia puede ser aún mayor.

9.¿La compra de maquinaria en un concurso puede ser rescindida posteriormente?

Las acciones de reintegración de la Ley Concursal (art. 226 y siguientes) permiten rescindir actos perjudiciales para la masa activa realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Las ventas realizadas durante el concurso con autorización judicial y a precio de mercado justificado están protegidas de esa acción. Nuestro proceso garantiza la documentación necesaria para esa protección.

10.¿Podéis comprar solo parte de la maquinaria o debéis comprar todo?

Compramos tanto lotes completos como activos individuales. En un concurso, es habitual que el administrador quiera vender primero los activos de mayor valor para satisfacer acreedores prioritarios, y gestionar el resto posteriormente. Nos adaptamos a esa estructura y podemos hacer ofertas por lotes específicos o por la totalidad de la masa activa.

11.¿Qué pasa con la maquinaria en leasing dentro de un concurso?

La maquinaria en leasing no forma parte de la masa activa del concursado porque es propiedad de la entidad financiera. El administrador concursal debe tratar estos contratos según los artículos 154-162 de la Ley Concursal (rehabilitación, resolución o continuación). Podemos orientarte sobre las opciones prácticas, pero la decisión jurídica corresponde al administrador y al juzgado.

12.¿Tenéis referencias de administradores concursales con los que hayáis trabajado?

Sí, podemos facilitar referencias de operaciones anteriores con administradores concursales bajo confidencialidad. El sector de la administración concursal es pequeño y las referencias personales son importantes. Contacta con nosotros directamente para solicitar referencias de operaciones similares a la tuya.

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